martes, 6 de enero de 2026

Justificación filosófico-jurídica de una intervención externa frente a la tiranía

1. El problema moderno: legalidad sin justicia

El contractualismo moderno, al desvincular el derecho de la ética, terminó reduciendo la justicia a la legalidad positiva. Desde Hobbes hasta buena parte de la Ilustración, el orden político se legitima no por su conformidad con el bien, sino por su eficacia para imponer obediencia. Esta concepción, reforzada por el realismo político de Maquiavelo, abre la puerta a un sistema en el que el tirano puede ser legal sin ser justo, siempre que controle el aparato normativo.

En este marco, el derecho deja de ser un límite al poder y se convierte en su instrumento. La ley ya no expresa el orden justo, sino la voluntad del gobernante hábil. Esta es la matriz teórica que permite la consolidación de regímenes formalmente legales pero sustancialmente opresivos.

2. El doble pacto y la absolutización del poder

La tesis del doble pacto (pactum unionis y pactum subjectionis), desarrollada por Hobbes y heredada por Locke, Pufendorf y Rousseau, implica que los individuos pueden someterse irrevocablemente a una autoridad política. Una vez producido el pacto de sujeción, el poder queda prácticamente emancipado de cualquier límite moral objetivo.

Cuando esta concepción se radicaliza, el soberano —o el régimen— se convierte en el árbitro último del derecho, incluso contra la comunidad que le dio origen. Así, el Estado deja de servir al pueblo y el pueblo queda reducido a objeto de administración y control.

3. La tradición hispánica: soberanía popular y ley natural

Frente a esta deriva, la tradición hispánica —especialmente en autores como Francisco de Vitoria, Suárez y Juan de Mariana— ofrece una alternativa crucial:

- La sociedad no nace de un pacto artificial, sino de la sociabilidad natural del ser humano.

- La soberanía no se transfiere definitivamente, sino que permanece en el pueblo.

- El poder político es delegado y condicionado, no absoluto.

- El gobernante está obligado a respetar el Derecho Positivo en conformidad con la Ley Natural.

Cuando el gobernante viola sistemáticamente la ley natural —destruyendo el bien común, suprimiendo libertades fundamentales y usando el derecho como herramienta de opresión—, pierde legitimidad, aunque conserve legalidad formal.

4. La tiranía como ruptura del orden político

Para Juan de Mariana, la tiranía no es solo un mal gobierno, sino una desnaturalización del orden social. El tirano rompe el vínculo entre poder y bien común, apropiándose de una soberanía que nunca le perteneció.

En este punto, el régimen deja de ser expresión del pueblo y se convierte en su negación. La comunidad política queda secuestrada, privada de los medios reales para restaurar su soberanía.

5. Fundamento de la intervención externa

Desde esta perspectiva, una intervención externa puede justificarse no como imposición imperial, sino como:

- Auxilio a un pueblo privado de su soberanía real.

- Restitución del orden político natural, no creación artificial de uno nuevo.

- Defensa del principio de que el poder reside en la comunidad, no en el tirano.

Si la soberanía reside originariamente en el pueblo y el régimen ha dejado de representarlo, entonces la invocación absoluta de la “no intervención” protege al opresor, no al orden justo. En ese caso, la comunidad internacional puede actuar como instancia subsidiaria, cuando el pueblo no puede hacerlo por sí mismo.

6. Conclusión

La intervención frente a un régimen tiránico puede justificarse filosóficamente cuando:

- El poder ha roto su vínculo con la ley natural y el bien común.

- La legalidad ha sido vaciada de justicia.

- El pueblo ha sido privado de su soberanía efectiva.

- El régimen actúa como un fin en sí mismo y no como delegado de la comunidad.

Desde la tradición del derecho natural y la soberanía popular, defender al pueblo contra la tiranía no es violar el orden político, sino restaurarlo.

Oscar Angel Naef