1. El problema moderno: legalidad sin justicia
El contractualismo moderno, al desvincular el derecho de la
ética, terminó reduciendo la justicia a la legalidad positiva. Desde Hobbes
hasta buena parte de la Ilustración, el orden político se legitima no por su
conformidad con el bien, sino por su eficacia para imponer obediencia. Esta
concepción, reforzada por el realismo político de Maquiavelo, abre la puerta a
un sistema en el que el tirano puede ser legal sin ser justo, siempre que
controle el aparato normativo.
En este marco, el derecho deja de ser un límite al poder y
se convierte en su instrumento. La ley ya no expresa el orden justo, sino la
voluntad del gobernante hábil. Esta es la matriz teórica que permite la
consolidación de regímenes formalmente legales pero sustancialmente opresivos.
2. El doble pacto y la absolutización del poder
La tesis del doble pacto (pactum unionis y pactum
subjectionis), desarrollada por Hobbes y heredada por Locke, Pufendorf y
Rousseau, implica que los individuos pueden someterse irrevocablemente a una
autoridad política. Una vez producido el pacto de sujeción, el poder queda
prácticamente emancipado de cualquier límite moral objetivo.
Cuando esta concepción se radicaliza, el soberano —o el
régimen— se convierte en el árbitro último del derecho, incluso contra la
comunidad que le dio origen. Así, el Estado deja de servir al pueblo y el
pueblo queda reducido a objeto de administración y control.
3. La tradición hispánica: soberanía popular y ley natural
Frente a esta deriva, la tradición hispánica —especialmente
en autores como Francisco de Vitoria, Suárez y Juan de Mariana— ofrece una
alternativa crucial:
- La sociedad no nace de un pacto artificial, sino de la
sociabilidad natural del ser humano.
- La soberanía no se transfiere definitivamente, sino que
permanece en el pueblo.
- El poder político es delegado y condicionado, no absoluto.
- El gobernante está obligado a respetar el Derecho Positivo
en conformidad con la Ley Natural.
Cuando el gobernante viola sistemáticamente la ley natural
—destruyendo el bien común, suprimiendo libertades fundamentales y usando el
derecho como herramienta de opresión—, pierde legitimidad, aunque conserve
legalidad formal.
4. La tiranía como ruptura del orden político
Para Juan de Mariana, la tiranía no es solo un mal gobierno,
sino una desnaturalización del orden social. El tirano rompe el vínculo entre poder
y bien común, apropiándose de una soberanía que nunca le perteneció.
En este punto, el régimen deja de ser expresión del pueblo y
se convierte en su negación. La comunidad política queda secuestrada, privada
de los medios reales para restaurar su soberanía.
5. Fundamento de la intervención externa
Desde esta perspectiva, una intervención externa puede
justificarse no como imposición imperial, sino como:
- Auxilio a un pueblo privado de su soberanía real.
- Restitución del orden político natural, no creación
artificial de uno nuevo.
- Defensa del principio de que el poder reside en la
comunidad, no en el tirano.
Si la soberanía reside originariamente en el pueblo y el
régimen ha dejado de representarlo, entonces la invocación absoluta de la “no
intervención” protege al opresor, no al orden justo. En ese caso, la comunidad
internacional puede actuar como instancia subsidiaria, cuando el pueblo no
puede hacerlo por sí mismo.
6. Conclusión
La intervención frente a un régimen tiránico puede
justificarse filosóficamente cuando:
- El poder ha roto su vínculo con la ley natural y el bien
común.
- La legalidad ha sido vaciada de justicia.
- El pueblo ha sido privado de su soberanía efectiva.
- El régimen actúa como un fin en sí mismo y no como delegado
de la comunidad.
Desde la tradición del derecho natural y la soberanía
popular, defender al pueblo contra la tiranía no es violar el orden político,
sino restaurarlo.
Oscar Angel Naef