miércoles, 25 de abril de 2018

El Orden Ético en la Vida Profesional

1.- NOCIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA O MORAL PROFESIONAL
La moral profesional es una aplicación de la moral a la profesión o mejor al profesional. No han de ser, entonces, distintos los principios que rijan la vida moral del profesional de los que han de regir el resto de la vida humana o a cualquier hombre. Aquello que se ha visto en general debe aplicarse a un aspecto particular de los actos humanos englobados en el espacio de la profesión.
1.1.- Conceptos referidos a la profesión en general
En un sentido impropio se dice de toda ocupación del hombre con un fin concreto. Pero considerando el sentido propio podríamos definirla como “la aplicación ordenada y racional de parte de la actividad del hombre para conseguir cualquiera de los fines inmediatos y fundamentales de la vida humana”. Se incluye en esta definición aquello de ordenad y racional, porque la profesión mira a un fin determinado de los fundamentales del hombre, para conocerlo en todo lo que él entraña y conocer, como consecuencia, cuanto pueda ser medio para lograrlo u obstáculo para impedirlo. Cabe destacar que si bien es una tarea del individuo su beneficio no se reduce a él sino que implica a la comunidad. De este modo a través de la profesión, que es el trabajo organizado de los individuos en beneficio de todos los miembros de la comunidad, es posible que la unidad moral (sociedad como todo organizado), perdure sin fisuras ni resquebrajamientos, predominando por encima de cualquier personalismo, la comunidad de intereses y la comunidad de medios.
1.2-. Análisis de los elementos esenciales del orden profesional
1.2.1.- Actividad propia
El oficio o profesión requiere siempre, indispensablemente, la propia actividad. El dueño de un campo que jamás lo cultiva por sí mismo no puede llamarse propiamente agricultor, aunque sea su propietario. De donde se deduce que la profesión de propietario no existe aunque a veces se alegue como tal.
1.2.2.- Al servicio de los demás
Se trata siempre de una actividad de carácter social. La profesión supone una sociedad organizada, dentro de la cual los distintos trabajos y quehaceres se distribuyen entre los hombres para lograr entre todos el bien común de la sociedad, o sea, la satisfacción de todas sus necesidades y el bienestar general.
Esta función social de la profesión no impide, sin embargo, que se atienda también al bien particular del que la ejerce, perfectamente compatible con el bien común. Ordinariamente, este bien particular es el lucro honesto, o sea, el necesario para proporcionarse los medios de subsistencia para sí y sus familiares confiados a su custodia, pero cabe también una finalidad particular perfectamente altruista y desinteresada -en el que tenga ya resuelto su problema económico- como sería: el arte, la cultura, el progreso de las ciencias y, sobre todo, la salvación de las almas.
1.2.3.- Por vocación o propia elección
Se valora mucho el elemento vocacional, que en último término, no es más que una inclinación natural a un trabajo determinado. Pero esta inclinación natural no puede confundirse con algún interés momentáneo o circunstancial. Es necesario sumar a la inclinación natural la recta intención y las facultades objetivas del sujeto que le darán idoneidad.
1.3.- Notas en la dinámica de la profesión
1.3.1.- Estabilidad
Ordinariamente la profesión es vitalicia y supone la consagración a ella de toda nuestra existencia humana.
1.3.2.- Honradez
La honradez es una consecuencia obligada de la función social de la profesión. Cuando el profesional busca exclusivamente su bien particular, sin importarle los procedimientos subvierte substancialmente el concepto de profesión y deja de ser un auténtico profesional comprometido con la contribución al bien común para convertirse en profesional del robo, de la injusticia, etc.
1.3.3.- Espíritu de servicio
El profesional que no ponga su esfuerzo y su talento al servicio de los demás no ejerce con dignidad y decoro su profesión.
1.3.4.- Respeto a la dignidad humana
Cuando el hombre se reduce a la utilidad material, a la producción o a cualquier otra cosa la profesión deja de ser dignificante y perfectiva del orden personal y social.

2- LA CONCIENCIA PROFESIONAL
El ejercicio de la propia profesión entraña deberes morales, absolutamente indeclinables, cualquier profesional está obligado a enterarse diligentemente de cuáles sean esas obligaciones. No se exige a todos el conocimiento a fondo de un profesor de deontología o de un moralista profesional, pero si el necesario y suficiente para el recto desempeño de su profesión en los casos cotidianos y ordinarios, quedando siempre la obligación de consultar a los verdaderos técnicos cuando se presenten los obscuros, difíciles o extraordinarios.

3.- DEBERES PROFESIONALES
3.1- Moralidad personal
Es la base de todo. La moralidad profesional no es sino un aspecto de la moralidad de la persona. Una persona perfectamente inmoral en su conducta privada es casi imposible que no lo sea también en su conducta profesional. Quizá domine maravillosamente bien su profesión desde el punto de vista técnico y hasta posea un prestigio internacional; pero, cuando se atraviese en el desempeño de su profesión algún conflicto serio de orden moral, es casi seguro que lo resolverán inicuamente si no tienen muy arraigados en su alma los hábitos de una moralidad irreprochable en el orden individual.
Es necesario ser un hombre honrado, honesto; de practicar la rectitud en todo, para ser un buen profesional. Todas las buenas disposiciones morales del individuo se volcarán en el ejercicio de la profesión. La referencia, sin embargo, puede ser mutua. Basta a veces haber colocado a uno en algún puesto de confianza, en algún cargo delicado y de responsabilidad, para que se haya despertado en él un gran sentido del honor y la honradez y, renunciando a un pasado dudoso, empiece a practicar una vida de alto nivel moral. La profesión puede trocarse así en una escuela de perfección individual, de práctica de muchos actos de virtud, de renunciamiento, de educación, de caridad, paciencia y honorabilidad, que ayudan mucho a la formación moral de quienes con excelente disposición y vocación se entreguen a ella.
3.2.- Subordinación de la profesión la moral.
La jerarquía de los valores humanos exige que, en caso de conflicto entre la profesión y la moral, esta última prevalezca indefectiblemente sobre aquélla. Lo contrario equivaldría a una subversión de los valores humanos, absolutamente inaceptable.
No hay arte, ni literatura, ni negocio, ni actividad profesional alguna que pueda prevalecer sobre las exigencias inexorables de la moral. Una profesión cuyo ejercicio fuera absolutamente incompatible con ella (ej. La prostitución) no puede abrazarse en modo alguno, por ser indigna de la persona humana y altamente perniciosa para el bien común de la sociedad. Y aquellas otras profesiones que, sin ser intrínseca o necesariamente inmorales, ponen al que las ejerce en trances frecuentes de difícil solución moral, no pueden ser ejercidas sino por personas de gran formación técnica y de escrupulosa rectitud ética. El que ejerce una profesión que a cada momento le plantea problemas de conciencia que no sabe resolver, está obligado ante Dios y ante su propia conciencia a abandonarla lo antes posible y a aportar su colaboración al bien común con otras actividades personales menos difíciles y escabrosas.
3.3.- Preparación profesional.
Nos referimos a la preparación técnica, o sea al conocimiento a fondo de la propia profesión en cuanto tal. Y decimos que es absolutamente indispensable para su recto desempeño.
Es cierto que no todas las profesiones reclaman el mismo conocimiento técnico para que quede a salvo la moral profesional. Hay algunas profesiones cuyo éxito o fracaso a consecuencia de la preparación técnica o de la falta de ella recae casi exclusivamente sobre el que la ejerce, sin que tenga apenas ninguna repercusión social en perjuicio de los demás (ej. la profesión de titiritero). Pero otras profesiones, en cambio, llevan la proyección social en su misma entraña, y su recto o equivocado desempeño repercute directa y enormemente sobre los demás. Tales son por ejemplo, las de médico, abogado, juez, otras. En esta clase de profesiones, la responsabilidad del que las ejerce es grandísima si se atreve a hacerlo sin la debida competencia y preparación científica.
¿Qué deberá hacer el que tenga certeza moral de no poseer la suficiente preparación técnica para el recto desempeño de su profesión? Una de dos: o adquirirla cuanto antes —procediendo, mientras tanto, con gran cautela, ya sea consultando a los verdaderos técnicos o suspendiendo temporalmente el ejercido mismo de la profesión— o abandonarla definitivamente para dedicarse a otras actividades menos perjudiciales para el prójimo. Es un deber de estricta justicia, cuyo incumplimiento llevaría consigo, en multitud de casos, la obligación de restituir al prójimo los daños y perjuicios que se le ocasionen.
3.4.- Obligación de trabajar
Presupuesta la necesaria preparación técnica, incumbe a todo hombre la obligación de trabajar en su propia profesión. El trabajo, en cualquiera de sus formas —manual o intelectual—, es ley inexorable impuesta por Dios al hombre. Aun el que no necesite trabajar para comer, está obligado a hacerlo para contribuir al bien común de la sociedad.
3.5.- Justicia estricta
Como ya dijimos no hay ninguna profesión que, de una forma o de otra, no diga relación al prójimo y al bien común o social. Los funcionarios públicos, comerciantes, industriales, obreros, empleados, etc., e incluso los profesionales que actúan por propia iniciativa y sin depender de un patrón, están ligados con vínculos de justicia estricta con relación a sus clientes o patrones. No hay que decir que en todas las actividades profesionales es menester guardar con escrupulosa exactitud las exigencias de la justicia, la primera de las cuales se refiere a la estricta (justicia conmutativa) o a la debida proporción (justicia distributiva y legal) entre lo que se da y lo que se recibe. Todo lo que venga a destruir esta igualdad o proporción (honorarios o precios abusivos, falsificación de mercancías, engaños y fraudes comerciales, defraudación de las horas de trabajo, negligencias y abandonos culpables, daño o deterioro culpable de las máquinas o instrumentos de trabajo, sobornos, gratificaciones indebidas, etc.) quebranta la justicia estricta y lleva consigo, por lo mismo, la obligación de restituir. Imposible salvar la moralidad profesional si se empieza por quebrantar las exigencias que le impone la justicia.
3.6.- Virtudes sociales
Como complemento de la justicia y de la caridad, los profesionales todos deben preocuparse de practicar las llamadas virtudes sociales. En esta tarea debe tenerse muy presente con relación a la veracidad: jamás es licito decir una auténtica mentira, aunque puede recurrirse a veces, con justa causa, a la restricción mental. Son importantísimos también la guarda del secreto profesional, que obliga muy severamente en conciencia, y el trato con los compañeros de profesión que debe estar impregnado de la más dulce y entrañable fraternidad, sin envidias, zancadillas, burlas, desprecios, etc., que tanto desdicen la verdadera solidaridad y tanto contribuyen al descrédito de la propia profesión ante los extraños a ella.

4.- IMPUTABILIDAD MORAL Y RESPONSABILIDAD JURÍDICA
La idea fundamental que encierra la palabra imputabilidad no es otra cosa que la atribución o endose de una acción a alguien como autor libre de ella. Se imputa una acción a aquel que la ha realizado con conciencia plena y en el uso total de su libertad. Y en tanto es algo adjudicable a alguno en cuanto se puede demostrar la procedencia real, física o moral, de él, a sabiendas de sus resultados y con la facultad de procurarlos o de impedirlos.
Como se ve, la imputabilidad entraña en sí los mismos elementos que hemos visto entran en la composición del acto humano, que es al mismo tiempo, moral e imputable: el conocimiento y la libertad. O lo que es igual, la conciencia de lo que se hace y la exención de toda traba, intrínseca o extrínseca, que pudiera condicionar, a expensas de la voluntad libre, el consentimiento del fin propuesto.
La responsabilidad jurídica resulta de la condición social del hombre y consiste en la obligación de responder de sus propios actos ante la autoridad social.
La necesidad de la eficacia de la ordenación jurídica de la sociedad exige que, al igual que la ley natural lleva consigo entrañada la sanción, la ley humana o positiva, que sienta las bases del orden jurídico y social, busque también su eficacia en la fuerza de la sanción y, por lo tanto, en la consiguiente necesidad de haber de responder de sus actos el hombre, en cuanto miembro de una sociedad, ante ésta, es decir, ante quienes la representan.
La responsabilidad jurídica no excluye la imputabilidad moral de los actos, ni siquiera le es indiferente, como si se tratara de cosas que entre sí no guardan relación alguna. Todo acto humano es moralmente imputable; pero no todos llevan consigo una responsabilidad jurídica, sino sólo aquellos que salen de la intimidad individual y dicen referencia a lo social.
La sanción legal supone la responsabilidad, es decir, la necesidad moral de responder, ante la ley, de sus actos, aquel que está sometido a ella.
Autor: Pbro. Oscar Angel Naef